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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 527
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EN MATERIA MERCANTIL, PUEDE INTERPONERSE HASTA ANTES DE LA ENTREGA DE LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 527
El artículo 1373 del Código de Comercio no establece límite para la interposición de la tercería excluyente de dominio; y si bien precisa que en virtud de su promoción debe suspenderse el procedimiento en el juicio principal antes del remate, ello no permite concluir que se condicione la procedencia de la acción de tercería a que no se hayan rematado los bienes. Una correcta interpretación del dispositivo en comento permite considerar que el legislador prevé que el Juez del negocio principal, quien también conoce de la tercería, conserve su jurisdicción para que pueda actuar en ambos procedimientos, es decir, para que de resultar procedente la tercería pueda legalmente excluir del embargo el inmueble de que se trata, pues de lo contrario, si se continuara el negocio principal hasta entregar la posesión al adjudicatario, ya nada podría hacer en caso de que declarara procedente la referida tercería, puesto que no podría reasumir su jurisdicción en dicho juicio principal. De lo anterior se concluye que la tercería excluyente de dominio puede interponerse hasta antes de la entrega física o material del bien rematado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1201/86. Angela Gutiérrez Romero de López. 29 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.