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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 527
TERCERIAS. RESOLUCIONES QUE LAS DECLARAN PROCEDENTES. NO SON REVISABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 527
La resolución que declara procedente la tercería y la resolución que le pone fin, son diferentes. Mediante la primera, el Pleno, la Junta Especial o la de Conciliación, resuelve la acción intentada y las excepciones opuestas, en términos del artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo; y la otra decide el levantamiento del embargo o el pago del crédito declarado preferente, y la dicta el presidente de la Junta correspondiente, atento lo dispuesto por el artículo 849 de la ley antes invocada. Consiguientemente y con fundamento en lo que dispone el citado artículo 849, la resolución revisable es la que le pone fin a la tercería.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/85. Francisco Ramírez y otros. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.