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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 528
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DE DETERMINAR CUANDO RESULTA INNECESARIO REALIZARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 528
Un Juez Federal no debe determinar cuando resulta innecesario no emplazar a la parte tercero perjudicado, ni debe de aplicar la tesis jurisprudencial número 535, páginas 887 y 888 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975, rubro: "TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCION LO BENEFICIARA", pues dicha tesis sólo cobra aplicación, no en primera instancia, sino cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados se avocan al conocimiento del asunto y cuando a juicio de tales tribunales, que son los que deciden en definitiva, advierten de manera notoria que la sentencia favorece al tercero perjudicado no emplazado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1714/84. Autobuses Potosinos, S. A. de C. V. 28 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.