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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 529
TERCERO PERJUDICADO, SEÑALAMIENTO DEL. SERVIDORES PUBLICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 529
Es cierto que una interpretación a la letra de la fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo impone la obligación al quejoso de señalar "el nombre" del tercero perjudicado, pero cuando tal carácter corresponde a un servidor público, con motivo del ejercicio de su cargo, una vez precisado dicho cargo, resulta irrelevante el nombre y apellidos de la persona física que lo detente, pues se le habrá de llamar a juicio para defender los intereses que a su presentación competa como servidor público, no como persona física. Ello es así, porque una correcta interpretación de las disposiciones relativas al tercero perjudicado, permite establecer que debe entenderse que tienen ese carácter todos aquéllos con derechos opuestos al quejoso y en materia fiscal no puede pasar inadvertido que esa oposición de derechos deriva del carácter de autoridad que, como demandadas, tuvieron en el juicio fiscal. Luego en un caso así, no existe ausencia de designación del tercero perjudicado, ni de su domicilio y si bien es cierto que en términos de los artículos 116 fracción II en relación con el 146 de la Ley de Amparo, el promovente de una demanda debe llenar los requisitos omitidos en relación al tercero perjudicado, no es menos cierto que la intención del legislador es tutelar la oportunidad de defensa en favor del tercero perjudicado, que en el caso materia de estudio en nada se afecta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 985/86. Luis Jorge Martínez Ramírez. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO, SEÑALAMIENTO DEL.".