Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248220
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 529
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 529
El término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la demanda de garantías en materia mercantil, debe contarse al día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, según términos expresos del artículo 1075 del Código de Comercio en vigor, por ser esta codificación la que rige el acto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/86. Enrique Guerrero Meléndez. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Amparo directo 21/85. Inmobiliaria Industrial de Chihuahua, S. A. de C. V. 24 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Amparo directo 97/86. Combustibles y Grasas Meléndez. 3 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.