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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 530
TERMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES NECESARIO AMPLIARLOS POR RAZON DE LA DISTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 530
Aun cuando el artículo 24, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece que los términos se deben entender sin perjuicio de ampliarlos por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, cuando las partes radican fuera del lugar del juicio, el precepto preferentemente aplicable es el artículo 25 de la propia ley, según el cual deben tenerse por hechas oportunamente las promociones que se depositen dentro del plazo relativo en la oficina de correos o telégrafos del lugar donde el litigante resida; motivo por el cual, en el amparo no existe ninguna causa que justifique la ampliación de los términos para presentar promociones, por razón de la distancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 13/85. Abitare Continental, S. A. 5 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.