Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248222
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 530
TESIS Y EJECUTORIAS INVOCADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A APLICARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 530
El Juez de Distrito no se encuentra obligado al dictar sus resoluciones a aplicar o analizar las tesis o ejecutorias invocadas por la autoridad responsable, sólo a estudiar los conceptos de violación a la luz de los autos, para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 566/85. Humberto del Carmen Lara Latournieri. 30 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.