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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 531
TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, FORMALIDADES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 531
En efecto, la responsable considera que la circunstancia de que el notario no haya asentado que la voluntad del testador se hubiere manifestado ante él y los testigos que intervinieron en ese acto, no es una formalidad esencial para la validez del testamento. Razonamiento contrario a lo dispuesto por el artículo 1405 del Código Civil de Tamaulipas, que dice: "Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos", en relación con el 1406 que establece:"El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a los testigos ...", advirtiéndose por lo tanto como requisito indispensable, que la manifestación de esa voluntad se haga ante la presencia de los testigos, esto es, darlos por presentes junto con el que va a testar, en la redacción de un testamento público abierto, además, el notario deberá exigir la presencia física de los testigos que van a intervenir en el acto, obligación que se deriva de los citados artículos, por lo que no es correcto que primero se dé por presente a quien va a otorgar el testamento, y después se corrija tal omisión, con el solo hecho de manifestar que "para cumplir con las formalidades del procedimiento", se presentan a las personas que van a intervenir como testigos. Al acontecer esto, se desprende que a los testigos no se les hizo saber en el acto que iban a intervenir, ni sus alcances legales, y en el caso concreto esas personas sólo se limitaron a dar fe de la firma que estampó el testador, contraviniendo los mencionados artículos, surtiéndose en consecuencia la hipótesis prevista por el artículo 1385 del citado ordenamiento legal, que dice: "El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/85. Elvira Escobedo Zárate. 25 de abril de 1986. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.