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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 532
TESTIGO, ANIMADVERSION DEL, CONTRA UNA DE LAS PARTES. DEBE PROBARSE PLENAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 532
No es motivo suficiente para negarle valor probatorio al dicho de un testigo, la circunstancia de que éste, con anterioridad, haya resuelto ante autoridad competente o en forma extrajudicial, con la empleadora demandada, problemas de carácter laboral, debiéndose en todo caso probar plenamente y no en forma presuntiva el estado de animadversión de un testigo para con cualquiera de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/86. Ignacio Mascareño Iribe. 18 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.