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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 532
TESTIGOS ALECCIONADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 532
Si los testigos del actor mencionan que habían presenciado el despido de éste porque ese día fueron a hacer un reportaje a la empresa demandada, aun aceptando que por ese motivo pudieron haber estado en el lugar de los supuestos acontecimientos, resulta inverosímil que se hubieran percatado por esa sola circunstancia de los nombres de las personas que según ellos intervinieron en los hechos, el horario exacto del actor y las funciones precisas que tenía éste dentro de la empresa, lo que lleva a concluir que fueron aleccionados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/85 (480/86). Miguel Angel Benítez Rodríguez. 25 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.