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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 533
TESTIGOS, CITACION DE. CASO EN QUE DEBEN SERLO POR LA JUNTA A PETICION DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 533
Cuando la parte que ofrece prueba testimonial solicita de la Junta que cite a los testigos porque no existe entre éstos y dicha parte ninguna relación y deben además justificar su inasistencia al trabajo el día de la audiencia respectiva, esa autoridad debe admitir la prueba en la forma propuesta y ordenar la citación, ya que no es razón para negarse a hacerlo que a juicio de la propia Junta la causa que se aduce no es suficiente para solicitarlo, pues es un hecho notorio que comunmente quiénes han sido testigos de un hecho no quieran comparecer a juicio a declarar, en parte porque hacerlo implica faltar al trabajo con el consiguiente perjuicio para ellos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/85. Pedro Aceves Hernández. 31 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, CASO EN QUE DEBEN SER CITADOS POR LA JUNTA A PETICION DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.".