Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248227
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 533
TESTIGOS. DECLARACION DE UNO SOLO, CASO EN QUE NO CONSTITUYE TESTIMONIO SINGULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 533
Si de autos se desprende que los actores, para demostrar el hecho de su despido, ofrecieron los testimonios de dos individuos, recibiéndose únicamente la declaración del primero y no la del segundo por haberse declarado desierto su testimonio, entonces la Junta responsable, con apego a lo dispuesto por la fracción I del artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo reformada, debió considerar que no se estaba frente a un caso de testigo singular, ya que el que declaró no fue el único propuesto como presencial del hecho del despido, y que por lo mismo, dicho atestado no tenía la eficacia probatoria que le atribuyó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/83. Constructora A.T.S.A. 8 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DECLARACION DE UN TESTIGO. CASO EN QUE NO CONSTITUYE UN TESTIMONIO SINGULAR.".