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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 533
TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. SU FALTA DE SEÑALAMIENTO NO JUSTIFICA EL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 533
Si la Junta desecha la prueba testimonial ofrecida por una de las partes, que ofrece presentar a los testigos, argumentando únicamente que no la acepta porque no se señaló el domicilio de los propios testigos, con ello viola la ley del procedimiento y las garantías del oferente de la prueba, porque tal situación no se encuentra prevista en la ley laboral, ya que si bien es cierto que la fracción II del artículo 813 de la ley en cita establece que el oferente de la prueba indicará el domicilio de las personas que van a declarar, también lo es que ni tal precepto ni ningún otro, establecen alguna sanción para el caso de que no lo haga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1260/85. José Luis Berumen Reveles. 4 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS NO JUSTIFICA EL DESECHAMIENTO DE LA.".