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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 534
TESTIGOS, DOMICILIO IMPROPIAMENTE SEÑALADO DE LOS. OBLIGACION DE PRESENTACION O INVESTIGACION DEL OFERENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 534
Al resultar no propios los domicilios señalados para notificar a los testigos el día y hora en que deben presentarse a responder al interrogatorio que se les formulará, la oferente tiene la obligación de investigar los domicilios de los atestes y proporcionarlos a la Junta, o en su defecto, presentarlos personalmente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/86. Hilados de México, S. A. 22 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. CORRESPONDE AL OFERENTE LA OBLIGACION DE INVESTIGAR O PRESENTAR A LOS, CUANDO LOS DOMICILIOS POR EL SEÑALADOS RESULTAN IMPROPIOS.".