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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 535
TESTIGOS, NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS. CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTARLOS, NO ES NECESARIO SEÑALARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 535
Preceptúa el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo que el oferente de la prueba testimonial debe indicar los nombres y domicilios de los testigos; no obstante, una interpretación sistemática de dicha fracción, en relación con lo dispuesto en los subsiguientes numerales 814 y 815, fracción I, de la ley en cita, permite concluir que, cuando tal oferente se obliga a presentar directamente a los testigos, resulta innecesario que señale sus nombres y domicilios, pues esto debe entenderse cuando el promovente se encuentre legalmente imposibilitado para hacerlos comparecer ante la Junta, ésta se encuentre en condiciones de citarlos y, en caso de desobediencia, pueden ser localizados y presentados por la policía para que emitan sus testimonios; de modo que si el oferente se compromete a presentarlos, debe admitirse la prueba, pues la incomparecencia de los atestes redundaría en perjuicio de él mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 760/85. Manuel Jiménez Jiménez. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTARLOS, NO ES NECESARIO SEÑALAR SUS NOMBRES Y DOMICILIOS.".