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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 535
TESTIGOS, REPREGUNTAS A LOS, EN MATERIA LABORAL. EL HECHO DE QUE LA JUNTA NO LAS CONSIDERE EFICACES PARA DESVIRTUAR LO ATESTIGUADO, NO SIGNIFICA QUE OMITA SU ESTUDIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 535
No es óbice lo manifestado por el quejoso en el sentido de que la Junta violó, en su perjuicio, las garantías a que alude, por el hecho de omitir estudiar las repreguntas relacionadas con las tachas, invocando al respecto una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que, según se desprende del fallo reclamado, como aquella estimó que las declaraciones de los testigos quedaron confirmadas con las repreguntas que se les hicieron, ello significa que sí analizó tales repreguntas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/85. Rogelio Fontes López. 22 de octubre de 1986. La publicación no menciona el sentido de la votación. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Humberto Bernal Escalante.