Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248233
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 537
TESTIMONIAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO, SI EL INTERROGATORIO ES ILUSTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 537
Si del simple examen del interrogatorio exhibido por el oferente de la prueba testimonial, se desprende que en las preguntas que lo contienen se proporcionan a los testigos todos los datos respecto de los hechos sobre los cuales deben declarar, sugiriéndoles con ello la respuesta, por lo que no se aprecia que sean éstos quiénes informen sobre los hechos materia del interrogatorio, es correcto sostener que de las declaraciones de tales testigos, no se advierte que ellos sean quiénes informan sobre los hechos sujetos a prueba, por lo que ésta circunstancia resta valor a sus atestos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/86. María de Jesús Suárez. 4 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.