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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 537
TESTIMONIO DE LOS INTEGRANTES DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA. EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION EJERCITADA CONTRA ELLA, NO INVALIDA SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 537
El que la parte quejosa hubiese desistido de la acción ejercitada en contra del sindicato demandado, no obsta para que se tome en consideración el dicho de los integrantes de esa agrupación, toda vez que ese desistimiento en contra del sindicato no invalida el dicho del testigo de los hechos que contienen el acta porque su versión resulta independiente a la representación sindical con cuyo carácter estuvo presente al elaborarse el acta administrativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/86. José de la Cruz González. 22 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.