Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248239
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 540
TITULOS DE CREDITO, MEDIOS DE REPRESENTACION PARA SUSCRIBIRLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 540
Conforme al artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito sólo se confiere, mediante poder inscrito en el Registro Público de Comercio o por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante, y si no se acredita tal representación, por ninguno de los medios a que se refiere el artículo 9o., en mención, únicos que pueden otorgar esa representación, para obligar al pretendido suscriptor, no puede hacerse efectivo el título de crédito respectivo, tomando en consideración, además que conforme al artículo 85 de la misma ley, la facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro, no comprende la de obligarlo cambiariamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/86. Andamios Atlas, S. A. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.