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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 542
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TERMINOS EN LA LEY FEDERAL DE. FECHA A PARTIR DE LA CUAL EMPIEZAN A CORRER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 542
El artículo 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone en su párrafo segundo: "Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento"; por tanto, resulta ilegal la sentencia de primera instancia que negó el amparo argumentando que por haberse notificado el acuerdo reclamado en la misma audiencia en la que se emitió dicho acuerdo surtió sus efectos la notificación en esa fecha y, por lo mismo, empezó a correr el término de veinticuatro horas para interponer el recurso de revisión a que alude el artículo 128 del precitado ordenamiento legal; tal argumento carece de sustentación legal y contraría lo dispuesto en el párrafo transcrito del artículo 142, pues el término de veinticuatro horas comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al en que se notifique la resolución que se pretenda impugnar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/85. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINOS, FECHA A PARTIR DE LA CUAL EMPIEZAN A CORRER. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.".