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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 543
TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 543
Aun cuando sea cierto que la Sala responsable eliminó motu proprio, la sustitutiva de jornadas de trabajo en favor de la comunidad que inicialmente había concedido el Juez del proceso, argumentando que no se acreditó en autos que el sentenciado sea insolvente, también lo es, que ello no irroga perjuicio a dicho individuo, en virtud de que tal sustitutiva no es un beneficio en favor de éste, sino una medida decretada por la autoridad judicial, por encontrarse inmersa en el capítulo de penas y medidas de seguridad que contempla el artículo 24 del Código Penal del Distrito Federal; de tal manera que aunque no es una pena de trabajos forzados, sí viene siendo un trabajo impuesto como sanción por la autoridad jurisdiccional, por lo que su eliminación no viola garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/86. Fernando de Jesús Quintana López. 27 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: María Helen Robles Utrilla.