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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 543
TRABAJO, GARANTIA AL. ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL. NO SE VULNERA POR NEGAR AUTORIZACION PARA EJERCER ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN ZONA HABITACIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 543
Con la emisión del acto reclamado no se impide a la parte quejosa, hoy recurrente, que se dedique a la actividad que desea realizar, análisis fisico-químicos de productos alimenticios, sino lo que se hace es negarle la autorización para que en la zona donde actualmente se ubican sus instalaciones pueda ejercerla, por considerarse zona habitacional, lo cual es completamente distinto a sostener que se le prohíbe dedicarse a tal actividad, puesto que las autoridades responsables en el acto reclamado no se ocupan de la licitud o ilicitud de la actividad que pretende desarrollar la parte quejosa, sino de la improcedencia para que aquélla se lleve a cabo en una zona habitacional, debiéndose ejercitar en una zona industrial, basándose para ello en la Ley de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo y en el Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal, de ahí que no se vulnere en perjuicio de la parte quejosa la garantía al trabajo consagrada en el artículo 5o. constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 485/86. Laboratorios Croslet, S. A de C. V. 3 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.