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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248246
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 544

TRABAJO, GARANTIA DE. LA EXISTENCIA DEL ACTO AL QUE SE ATRIBUYE EL IMPEDIMENTO DE EJERCERLA, NO SE ACREDITA CON LA ACEPTACION DE LAS RESPONSABLES DE HABER EXIGIDO SIMPLEMENTE QUE SE ATENDIERAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGLAMENTAN DETERMINADA ACTIVIDAD COMERCIAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 544

Precedentes

Amparo en revisión 873/85. Paula Lucina Serna Holguín. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Ignacio Flores Anguiano. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DEL ACTO AL QUE SE ATRIBUYE EL IMPEDIMENTO DE EJERCERLA, NO SE ACREDITA CON LA ACEPTACION DE LAS RESPONSABLES DE HABER EXIGIDO SIMPLEMENTE QUE SE ATENDIERAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGLAMENTAN DETERMINADA ACTIVIDAD COMERCIAL.".
Registro digital (IUS): 248246