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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 544
TRABAJO, GARANTIA DE. LA EXISTENCIA DEL ACTO AL QUE SE ATRIBUYE EL IMPEDIMENTO DE EJERCERLA, NO SE ACREDITA CON LA ACEPTACION DE LAS RESPONSABLES DE HABER EXIGIDO SIMPLEMENTE QUE SE ATENDIERAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGLAMENTAN DETERMINADA ACTIVIDAD COMERCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 544
El hecho de que las autoridades responsables hayan manifestado que lo único que exigían de la quejosa era que cumpliese con el Reglamento de Mercado y Comercio Ambulante de Mexicali, de ninguna manera significa que hayan admitido la existencia del acto reclamado, pues exigir que se cumpla con una ley o reglamento, es una obligación que corresponde a toda autoridad competente para aplicarla, y por tanto, el uso de tal facultad no implica impedir a los destinatarios del reglamento que se dediquen a su actividad comercial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 873/85. Paula Lucina Serna Holguín. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Ignacio Flores Anguiano.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DEL ACTO AL QUE SE ATRIBUYE EL IMPEDIMENTO DE EJERCERLA, NO SE ACREDITA CON LA ACEPTACION DE LAS RESPONSABLES DE HABER EXIGIDO SIMPLEMENTE QUE SE ATENDIERAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGLAMENTAN DETERMINADA ACTIVIDAD COMERCIAL.".