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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 544
TRACTO SUCESIVO. ACTOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 544
En el juicio de amparo no procede decretar sobreseimiento por extemporaneidad de la demanda, cuando el acto reclamado se hace consistir en que las autoridades responsables se niegan a cumplir una resolución ejecutoriada que condenó a entregar un bien inmueble y no se ha ejecutado, pues no procede considerarse que, por el hecho de que no se haya efectuado la ejecución forzosa de la sentencia, la demanda promovida once meses después de la orden de lanzamiento resulte extemporánea, toda vez que, esto no significa que la quejosa haya promovido el juicio de garantías fuera de tiempo, ya que al tratarse de un acto de tracto sucesivo, la abstención a realizarlo se prolonga en el tiempo, por la que la omisión en su ejecución no puede dar lugar a la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/86. Ofelia Ledón Sierra. 15 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.