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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 545
TUTELA, CONSEJOS DE, O PLENO DE LA RECEPTORIA DEL MENOR. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 545
Cuando en la demanda de amparo se reclaman actos provenientes de un procedimiento especial para menores, que por su naturaleza son medidas tutelares y no punitivas, pues su finalidad es puramente educativa y dejar al menor fuera del ámbito represivo de la ley penal, el juicio resulta improcedente porque el artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal establece, que los Tribunales Federales resolverán toda controversia que se suscite por actos de la autoridad que violen las garantías individuales, y las resoluciones pronunciadas por un Consejo Tutelar o el Pleno de la Receptoría del Menor no son actos de autoridad y menos violatorios de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/85. Karen Castillo Delgado. 29 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA ACTOS DE LOS CONSEJOS TUTELARES O PLENO DE LA RECEPTORIA DEL MENOR.".