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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 545
TUTORES. SE REQUIERE LA ACEPTACION Y PROTESTA PREVIAS DEL CARGO, PARA SU ACTUACION EN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 545
El artículo 856, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro exige que el tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil, para que se le discierna del cargo; por ende, de la interpretación jurídica de ese precepto, se sigue que es requisito esencial para que el tutor actúe en juicio, que previamente acepte el cargo ante el Juez que conozca del negocio, para que éste le discierna el mismo, lo cual obedece a la delicadeza y trascendencia de la función que desempeña, encaminada a la guarda y defensa de la persona y bienes de los menores o incapaces, y por ello, el legislador, guiado por un principio de firmeza y seguridad jurídica, estableció esa exigencia como medida indispensable para el correcto cometido de sus deberes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 380/86. Guillermina Tirado Sandoval viuda de Olguín. 13 de octubre de 1986. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Roberto Hernández Pérez.