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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 547
VACACIONES, INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE DEL DERECHO AL PAGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 547
Si el trabajador estuvo incapacitado por determinado lapso, no tiene derecho al pago de vacaciones durante el mismo pues no prestó servicio alguno al patrón en dicho lapso, siendo que es precisamente el hecho de estar laborando lo que constituye la razón de ser del disfrute y pago de las vacaciones, cuyo fundamento estriba en la necesidad de permitir al trabajador un reposo o descanso más o menos prolongado para recuperar fuerzas perdidas por el trabajo, y en el caso de la incapacidad, el trabajador permaneció en reposo y descanso durante el período de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/86. Itza Walquiria Lona Garza. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro macareno.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "VACACIONES. TRABAJADOR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE LAS. EN CASO DE INCAPACIDAD.".