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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 547
VACATIO LEGIS. CARENCIA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UNA LEY DURANTE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 547
Dado los sistemas establecidos para la iniciación de la vigencia de una ley (sincrónico y sucesivo), puede existir un período de descanso, denominado por la doctrina "vacatio legis", durante el cual los particulares no pueden ejercitar la acción de amparo por carecer de interés jurídico suficiente para impugnar una ley que aún no ha entrado en vigor y que, por lo mismo, no puede obligar a los particulares a cumplirla, razón por la que se considera que durante aquel período la ley no puede ser inmediatamente obligatoria para nadie y, en consecuencia, si un particular se dice afectado por los efectos autoaplicativos de la norma, es obvio que carece de interés jurídico para reclamarla en amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/85. Editora El Sol, S. A. 13 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.