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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 548
VEHICULOS, SECUESTRO EFECTUADO POR LA DIRECCION DEL REGISTRO FEDERAL DE. SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 548
Carece de razón la Unidad Regional Fronteriza del Registro Federal de Vehículos, al pretender que puede desposeer a los particulares sin sujeción a un procedimiento administrativo y desconociendo para éstos la garantía de audiencia consagrada en la Ley Fundamental del país. La Ley del Registro Federal de Vehículos, en su título sexto, regula el procedimiento administrativo en materia de infracciones y, concretamente, en el numeral 43 autoriza el secuestro de vehículos cuando existan elementos que hagan presumir fundadamente las infracciones previstas en las fracciones IV a XVII del artículo 40 de la misma legislación; empero, el primero de esos preceptos no autoriza a la responsable a practicar los secuestros en forma arbitraria y sin sujeción a ninguna regulación legal y procedimental, pues salvo en los casos a que se refieren las tres primeras fracciones del artículo 40 de la ley invocada, se hace necesario, conforme al diverso artículo 46, iniciar procedimiento administrativo para investigar y comprobar la comisión de infracciones a la ley, e imponer las sanciones correspondientes, a efecto de observar las formalidades que exigen los artículo 14 y 16 de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/85. Dirección General del Registro Federal de Vehículos. 17 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Ignacio Flores Anguiano.