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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 548
VIA, IMPROCEDENCIA DE LA. LA ACCION DEBE EJERCITARSE EN PROCEDIMIENTO DIVERSO AL EN QUE AQUELLA SE DECLARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 548
Es inadmisible procesalmente que en un juicio en que recayó la sentencia de segunda instancia declarando improcedente la vía elegida, una vez que se instrumenta debidamente la demanda removiendo las causas que dieron su sentido a esa resolución, se reactive el procedimiento, y mediante el cumplimiento de las etapas procesales correspondientes, se produzca el dictado de otra sentencia en que se decida la controversia planteada. El artículo 1409 del Código de Comercio dispone que si no procede el juicio ejecutivo se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda, y de este mandato debe concluirse que es un diverso proceso judicial el apto para intentar el ejercicio de la acción cuya vía antes no prosperó, es decir, otra vía y otra forma, aun cuando similares, porque las primeramente elegidas, que dieron origen a la creación del expediente, no resultaron idóneas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/86. Saúl Gaxiola Castro y otro. 3 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION. DEBE EJERCITARSE EN EXPEDIENTE DIVERSO A AQUEL EN QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA VIA.".