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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 550
VIOLACION DE IMPUBER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 550
Para que el delito de violación se acredite, en tratándose de impúberes, es irrelevante que en autos no se haya acreditado que existió violencia, si se comprobó la cópula y que la ofendida es impúber, aun cuando dicha cópula no se hubiere realizado completamente, pues el elemento cópula debe ser tomado en su más amplia acepción, o sea, cualquier forma de ayuntamiento o conjunción carnal, normal o anormal, con eyaculación o sin ella, ya que debido a la inconsciencia de una impúber, la cópula con ella debe tomarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, debido a la imposibilidad que tiene para resistir, además de que a la edad de una impúber no se tiene aún completamente desarrollado el deseo genésico, para que la menor se hubiere entregado voluntariamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/86. Armando Rodríguez Ortiz. 20 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.