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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 551
VIOLACION EQUIPARADA, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 551
La conducta prevista por el artículo 242 del Código Penal del Estado de Tabasco, se agota cuando la cópula se realiza: a) Con persona menor de doce años; o, b) Con persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa". En la segunda hipótesis, el delito que la ley equipara a la violación se ejecuta, independientemente de la edad de la víctima, cuando se copula con persona cuyo defectuoso estado somático funcional, anormalidad mental o cualquier otra causa de carácter patológico, congénito o de otro origen, le impiden resistir los atentados contra su libertad y seguridad sexuales, porque estas circunstancias implican ausencia de fuerza y condiciones físicas para no dejarse fornicar, o insuficiente uso de razón para comprender o discernir la conveniencia o inconveniencia del yacimiento sexual, o carencia de volición consciente para copular. Pero ese estado patológico no se demuestra con un certificado médico puramente ginecológico, aunque en él los legistas anoten que la pasivo presenta "ligera" pérdida de sus facultades mentales; porque ante la ausencia de otras pruebas que corroboren esta opinión, por sí sola resulta insuficiente para tener por demostrado que la pasivo está imposibilitada para producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales, o carezca de fuerza y condición física para no dejarse copular, o no tenga suficiente uso de razón para comprender y discernir la conveniencia o inconveniencia del yacimiento sexual, o carezca de volición consciente para copular; y porque, además como los estados enajenativos de la mente pueden ser absolutos y permanentes, simplemente transitorios o de los que presentan en el curso de la enfermedad lúcidos intervalos, para la existencia del delito equiparado a la violación se requiere, en la hipótesis abordada, que la cópula no se realice en un momento de lucidez de la persona enferma, aspecto que ni siquiera tocó el certificado médico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/85. Francisco Chable Betancourth. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.