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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 552
VIOLACION, LA INTIMIDACION DEBE SER ANTES DE LA COPULA, PARA LA COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 552
Si la coacción física o la intimidación moral constituyen la esencia del verdadero delito sexual de violación, dichos elementos deben quedar plenamente acreditados para que se configure el tipo de ese ilícito, de donde se concluye que en un caso de ninguna manera puede aceptarse que existan pruebas que así lo demuestren, si la propia pasivo aceptó que en dos ocasiones realizó la relación sexual con el reo, empero, no manifiesta si fue mediante la violación física o moral, lo cual hace desaparecer el tipo del delito de violación por ausencia de la imprescindible falta de la voluntad de la pasivo para realizar la cópula, sin que sea obstáculo para llegar a tal conclusión el dicho de la ofendida en el sentido de que posteriormente al acto sexual fue intimidada para que no lo hiciera saber a sus padres, ya que no puede tomarse como determinante y de un valor robusto para configurar el tipo legal del ilícito en cuestión, pues la intimidación debe ser antes de la cópula y no después de ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/86. Santiago Gómez Peregrino. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.