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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 553
VIOLACION PROCESAL IMPROCEDENTE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 553
Si según se desprende de autos, al demandado y hoy quejoso, se le dejó de recibir una prueba testimonial por no desahogarla dentro del término extraordinario que se le concedió, haciéndose efectivo el apercibimiento con el que se le previno al efecto, por lo cual al impugnarse tal situación como agravio al apelar contra la sentencia definitiva del Juez de primer grado, era natural que el tribunal de alzada la estimara inoperante, al no combatir en ese punto la sentencia de fondo, sino una cuestión de orden procesal que debió impugnarse en apelación en el momento oportuno; concluyéndose que la misma violación al invocarse en amparo directo, debe considerarse improcedente, ya que respecto de ella, el juicio de garantías no quedó debidamente preparado conforme a las reglas establecidas en el artículo 161 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/85. Alfonso Gutiérrez Bencomo. 30 de enero de 1986. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.