Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248261
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 554
VIOLACION PROCESAL Y REVOCACION DE UN ACUERDO, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 554
El no desahogo de la testimonial ofrecida en términos de la fracción II del artículo 813 de la ley laboral, no agravia al oferente si de autos consta que al actuario de la Junta le fue imposible notificar a los testigos, porque los domicilios proporcionados resultaron incorrectos, y que la responsable dio a la parte interesada oportunidad de designar los domicilios exactos, sin que la aprovechara; en esa virtud, tampoco puede estimarse que el proveído en que se ordenó la presentación de aquéllos a cargo de la actora esté revocando la determinación anterior y, mucho menos, que su falta de recepción sea imputable a la autoridad y constituye una violación procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/86. María Elena Silva Chombo de Martínez. 8 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Mercedes Montealegre López.