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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 554
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, CUANDO NO ES NECESARIO ESTUDIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACION RELATIVOS A LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 554
Resulta innecesario el estudio de los motivos de inconformidad relativos a las violaciones del procedimiento alegadas por el quejoso, cuando, con independencia de que sean fundados o no, tiene prioridad en cuanto a su análisis una violación de garantías cometida por la autoridad responsable en el laudo reclamado, conforme a la cual, deba otorgarse el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 802/86. José Hernández Santana. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.