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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 555
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. DEBEN REITERARSE EN LA APELACION CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, LOS AGRAVIOS MATERIA DE LA INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LAS PROYECTA Y PENDIENTE DE RESOLVERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 555
Son inoperantes los conceptos de violación si en los agravios que se expusieron en el recurso de la apelación contra la sentencia definitiva, no se reiteraron los que hizo valer la amparista en el diverso recurso de apelación que enderezó contra el auto que le tuvo por no admitida la contestación de la demanda, ni dio trámite a la recusación sin causa que planteó, pues no basta que ésta haya apelado contra el auto de que se trata y que tal apelación le haya sido admitida, para obligar al tribunal de alzada a resolverla, sino que por estar vinculado tal recurso con supuestas violaciones de procedimiento, era menester que los motivos de inconformidad se hubieran reiterado al interponer apelación contra la sentencia definitiva, por ser en ésta donde queda subsumido el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/85. Autos Celeste, S. A. de C. V. 21 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo Fidencio Carrillo Blanco.