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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 555
VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION. SE PUEDEN HACER VALER EN EL AMPARO AUN CUANDO NO SE HUBIERAN PLANTEADO EN EL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 555
Si la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que tratándose de violaciones directas a la Constitución no es necesario agotar los recursos ordinarios, con mayor razón debe afirmarse que ese tipo de violaciones pueden invocarse en el amparo, aunque no se hayan invocado en la instancia ordinaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/85. Manufacturera de Calzado Siete Leguas S. A. 29 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.