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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 556
VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES. DEBE CONSTAR PRECISAMENTE EN EL ACTA INICIAL. ARTICULO 84 DEL CODIGO FISCAL ANTERIOR SIMILAR A LOS ARTICULOS 44 Y 46 DEL CODIGO VIGENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 556
Conforme al texto de las fracciones II, V, VI y VII del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación del año de 1967 podrían precisarse, para efectos del acta circunstanciada, tres momentos o etapas en el curso de una visita domiciliaria: uno, su inicio con identificación de los inspectores, la entrega de la orden de visita y la designación de testigos; dos, su desarrollo a través de la solicitud y revisión de libros, documentos y desahogo de pruebas de parte del contribuyente; y tres, su culminación o conclusión consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita. Estos tres momentos, por constituirse de hecho u omisiones producidas durante la inspección, deben reflejarse forzosamente en el acta de visita que se elabore. En estos términos, cuando debido a la prolongación temporal de una visita deban levantarse diversas actas (inicial, parcial, final o complementaria según corresponda a los propósitos indicados por el legislador en el precepto a estudio), resulta claro que en cada una de ellas deberán asentarse, precisamente, todos los hechos u omisiones acaecidos en la fecha a que se refiere, de modo que si un hecho no aparece asentado en el acta de un día determinado, deberá entenderse que ese acontecimiento no se produjo ese día. Admitir una conclusión diversa y aceptar que en un acta de un día se asienten hechos producidos por otra fecha distinta significaría privar la eficacia probatoria plena al acta de visita y de seguridad jurídica al visitado, puesto que la firma de este, la de los testigos y las demás formalidades exigidas por la ley para cada una de las actas, investidas así de cierta autonomía respecto de las demás, constituyen ciertamente la garantía de que el documento refleja el desarrollo de la visita al día de su levantamiento. En este orden de ideas, basta admitir que cada acta se entiende referida a los hechos u omisiones acaecidos el día de su fecha, y que la identificación de los visitadores debe realizarse exactamente al inicio de la diligencia -puesto que sólo así cumple su función de proporcionar certidumbre jurídica al gobernado que es molestado en su domicilio o papeles-, para concluir dicha identificación debe asentarse precisamente en el acta inicial de la visita, como ocurre con la entrega de la orden de inspección, y que si así no sucede deberá entenderse que no se acató debidamente la norma contenida en la fracción II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, similar a los numerales 44, 45 y 46 del código vigente, con independencia total de que dicha mención aparezca en otra acta (parcial o final) porque ello significará que la identificación no se verificó al inicio de la visita, sino en otra fecha posterior, en contravención abierta a los dispositivos precitados. No podría objetarse esta conclusión afirmando que la identificación puede hacerse constar hasta el acta final de la visita, puesto que en ella se resumen detalladamente todos los pormenores de la diligencia, porque aun cuando sea cierto que en el acta final se comprende una relación completa de la visita, también es cierto que dicha relación constituye simplemente un resumen de los datos ya asentados en el acta inicial y en las parciales, de manera que aquélla no puede acreditar plenamente la existencia de hechos sucedidos en una fecha anterior, si éstos no aparecen en el acta relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1113/86. Adán Botello Moncada. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.