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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 558
VISITAS DOMICILIARIAS. ARTICULO 84 FRACCION I INCISO B) DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DE 1967.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 558
El artículo 84, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación anterior al vigente, establece que las visitas domiciliarias sólo se practicarán por mandato escrito de autoridad fiscal competente en el cual se expresará el nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas por la autoridad que expidió la orden. De lo anterior se desprende que única y exclusivamente podrá sustituir, aumentar o reducir el número de personas para desahogar una diligencia (de visita domiciliaria) la misma autoridad que expidió inicialmente la orden de visita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/86. Intercambio Mosert, S. A. de C. V. 11 de septiembre. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.