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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 559
VISITAS DOMICILIARIAS, LAS ACTAS PARCIALES RELATIVAS A, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 559
El artículo 16 constitucional al establecer los requisitos que deben reunir las actas de visita no distingue en primer término cuáles hechos deben de circunstanciar y cuáles no y en segundo término no distingue qué actas deben contener el requisito de nombrar dos testigos por el sujeto pasivo cateado y cuáles no, además de que si bien del texto constitucional sólo se sigue la obligación de levantar un acta cumpliendo entre otros requisitos con el de los testigos, en materia fiscal el Código Fiscal de la Federación anterior establecía en su fracción VII del artículo 84 con meridiana claridad que también las actas parciales que se levantaran cumplirían con esta formalidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/86. Intercambio Mosert, S. A. de C. V. 11 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.