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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 560
VISTA A LAS PARTES EN AMPARO, TERMINO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 560
Cuando en la tramitación del juicio de amparo, el Juez de Distrito, ordene dar vista a las partes y la ley no señale término para este fin, se debe entender que éste será de tres días, computados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que al respecto se haga; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 297, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de garantías, conforme al 2o. de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/86. Joaquina Vázquez de Sánchez. 28 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Notas:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "VISTAS.".
Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.