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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248271
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 561

VISTA AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO, DEL ARTICULO 98, DE LA LEY DE AMPARO. SU INTERPRETACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 561

Precedentes

Queja 121/86. Francisco Farías Rocha. 27 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Torres Mendieta.
Registro digital (IUS): 248271