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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 561
VISTA AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO, DEL ARTICULO 98, DE LA LEY DE AMPARO. SU INTERPRETACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 561
El término "dar vista" al Ministerio Público a que ser refiere el párrafo segundo del artículo 98, de la Ley de Amparo, debe interpretarse en el sentido de que los autos queden en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellos, lo que se infiere de lo que expresamente establece el artículo 66, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que precisa la frase "dar vista" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados. Así que la regla es que existe prohibición para que las partes extraigan los expedientes fuera del tribunal, prohibición que no incluye al Ministerio Público Federal adscrito a quien la autoridad judicial podrá en los casos que así lo estime procedente, autorizar que se los lleve. Por consiguiente, en el caso en que el Juez haga uso de esa facultad potestativa para negar la extracción de los autos del lugar del juzgado debe concluirse que con tal conducta no viola el precepto en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 121/86. Francisco Farías Rocha. 27 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Torres Mendieta.