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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 565
AGRARIO. RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LA MATERIA. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 565
Aun cuando el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria prevé que conforme a las resoluciones dictadas por la Comisión Agraria Mixta, deben los interesados en caso de no estar conformes con las mismas, interponer el recurso de inconformidad ante el Cuerpo Consultivo Agrario, al respecto debe decirse que resulta optativo para las partes agotar tal medio de defensa antes de acudir al juicio de garantías, pues del texto íntegro de dicho precepto no se infiere que con la interposición de tal recurso se suspendan los efectos del acto reclamado, como expresamente lo establece el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 737/85. Ignacio Ortiz Pérez. 19 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN MATERIA AGRARIA. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLO.".