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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 565
AGRAVIOS EN LA APELACION, FORMALIDADES Y MATERIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 565
La materia de apelación, se reduce al examen de las inconformidades planteadas en el pliego de agravios respectivo, sin abarcar aspectos que no impugne el apelante. No constituye óbice para lo anterior, el que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en el artículo 247 establezca un sistema informal en lo tocante a la expresión de agravios, ya que la informalidad que se desprende de los preceptos mencionados del Código Procesal Civil, exclusivamente está vinculada a la forma de la expresión de los agravios. Corroborándose tal postura por lo señalado en el artículo 358 del mismo código que determina que las sentencias se ocuparán solamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. Así como por el artículo 236 del código precitado, del que se desprende que la apelación, debe comprender los aspectos de la sentencia del Juez que el apelante considera que le causan agravio, más no aquéllos que no se han sometido a la consideración del tribunal, pues éstos deben estimarse consentidos por el recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/85. Tenería Contreras, S. A. 8 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. CARACTERISTICA DE LOS AGRAVIOS.".