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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 566
APELACION EN MATERIA PENAL, CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE EL RECURSO DE, SIN QUE SE INTERPONGA EXPRESAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 566
El artículo 364 del Código de Procedimiento Penales para el Estado de Tabasco, equipara la inconformidad del acusado con una resolución, a la interposición del recurso que proceda, sin que importe lo legal y fundada de aquella o lo ineficaz o intrascendente de éste. Luego, si al notificarse la sentencia condenatoria al reo, éste manifestó que "se reserva sus derechos" y su defensor expresó que no estaba conforme con ella, por no encontrarse apegada a derecho, pero por torpeza omitió decir expresamente que oponía el recurso de apelación, ello no resulta óbice para que se tramite, pues de lo contrario se dejaría en total estado de indefensión al acusado en aras de una interpretación letrista de la ley, que no siempre resulta afortunada y sí lesiva de los intereses del reo. Sin que ellos implique regresar al sistema de la revisión de oficio, ya abrogado de nuestras leyes procesales; sino un actuar más armónico con la Constitución Federal, cuya pretensión radica en que todo acusado disfrute de la más amplia libertad para su defensa, a fin de evitar que sea condenado injustamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/85. Antonio Cruz Alvarez. 15 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.