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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 567
ARBITRAJE, NEGATIVA DEL PATRON A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 567
El artículo 123, inciso A), fracción XXI, de la Constitución Política, faculta a los patrones a negarse a someter sus diferencias al arbitraje, con las consecuencias que en la misma fracción se indican. Ahora bien, al ejercitarse derechos derivados de la relación laboral, consistentes en el reconocimiento de una categoría superior, no tenía la Junta responsable por qué resolver en los términos que lo hizo, con respecto a la pretensión de la demandada, de no someter sus diferencias al arbitraje, y aún más dar por terminada la relación de trabajo, pues con tal proceder aplicó erróneamente la citada fracción XXI, que contemplada en armonía con la fracción XXII, ambas del artículo 123 constitucional, permite establecer que las hipótesis previstas se dirigen a los casos en que exista ruptura del vínculo laboral, ya que resulta incongruente el hecho de que la reclamación de un ascenso o de prestaciones derivadas de la relación de trabajo, pueda dar por resultado que si la demandada se niega a someterse al arbitraje de la Junta, se dé por terminado el contrato de trabajo, lo que haría nugatorio el espíritu tutelador de la estabilidad en el trabajo que contempla ese artículo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/85. María del Carmen Aguilar Martínez. 4 de septiembre de 1985. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.