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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 567
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ACUERDOS DICTADOS EN LA. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION Y NO DE QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 567
Señala el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, que el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de dicho ordenamiento legal, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83; mientras que este precepto, en sus fracción IV dispone que procede el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley en cita; pudiendo impugnarse al recurrirse tales sentencias, los acuerdos pronunciados en el curso de la mencionada audiencia; luego entonces, cuando en el caso se combaten determinaciones que se dictaron en la audiencia constitucional, es claro que el recurso de queja que contra ellas se interpuso, es improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 101/85. María Antonia Cruz Noyola. 9 de diciembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. ACUERDOS DICTADOS EN LA. DEBEN RECLAMARSE A TRAVES DEL RECURSO DE REVISION Y NO DE QUEJA.".