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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 571
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 571
Si el acto reclamado proviene de un juicio diverso al que señaló el quejoso en su primera demanda de garantías, no puede considerarse aquél como derivado de éste; y por ello no se actualiza la improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe admitirse la demanda propuesta y no desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/85. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Laguna Machona", S. C. L. 27 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.