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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248280
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 571

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA EN LA VIA DIRECTA POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. FECHA DE PRESENTACION CUANDO RESULTA COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE ELLA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 165 DE LA LEY DE AMPARO SEGUN TEXTO VIGENTE A PARTIR DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL MES DE ENERO DE 1984.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 571

Precedentes

Amparo en revisión 1047/85. Compañía Perforadora de México, S. A. de C. V. 6 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Registro digital (IUS): 248280